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Las ventajas de invertir en cultura

. Introducción


¿Qué pasa con nuestros impuestos?


Cuando llega el momento de pagar los impuestos de renta, se nos ratifica nuestra condición de contribuyentes y no tenemos alternativa; por eso se llama IMPUESTO, o se paga, o se paga, no hay de otra. Sin embargo nos queda una sensación de duda pues nunca sabemos a dónde va a parar ese dinero que pagamos como contribuyentes.

El Estado se financia con el dinero de nuestros impuestos, pero difícilmente sabremos en qué programa, proyecto, servicio o actividad se invierten esos dineros y además, la comunidad jamás se entera que es un aporte nuestro.

Tenemos la alternativa


El Fondo Mixto de Cultura de Boyacá tiene la fórmula para que su impuesto de renta sea una inversión confiable, segura y adecuada a lo que Ud. quiere para su comunidad.  El Estatuto Tributario Colombiano ha establecido un mecanismo legal que estimula la inversión social a través de deducción tributaria, con entidades que, como la nuestra, ayudan a ampliar la cobertura del Estado en el cumplimiento su función social y constitucional.


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La deducción por donaciones es un instrumento legal, legítimo establecido por la Ley para estimular la cultura y no implica evasión o desconocimiento de las obligaciones con la DIAN, por el contrario, conlleva una alianza estratégica para mejorar la cobertura y los procesos de inversión social del Estado.

 

 

. Rentabilidad real
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Rentabilidad real

El Fondo Mixto de Cultura de Boyacá
es una Entidad que reúne todos los requisitos exigidos por la Ley y la condiciones administrativas y financieras para recibir donacones que dan derecho a deducción de impuestos en los términos señalados por el Estatuto Tributario en sus artículos 125 y 126-2.

Usted puede contribuir al desarrollo social de nuestras comunidades y obtener múltiples beneficios a través de nuestro Sistema General de Deducciones.

Efectuar una donación al Fondo Mixto de Cultura de Boyacá le permitirá deducir el 125% del valor donado, de la base gravable sobre la cual se liquida el Impuesto de renta y complementarios. Es decir, por cada $1.000 que Usted done, deducirá $1.250. De esta manera la liquidación de su impuesto de renta será por un valor inferior al que viene pagando.

 

 

. Lo que dice la Ley
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Lo que dice la LeyThis is a featured page



EL BENEFICIO DE LA LEY
(Decreto 624 de 1989)
(Transcripción del Estatuto Tributario)

“Artículo 125. Deducción por donaciones: Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable, a:

1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin animo de lucro, cuyo objeto social y actividades correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente , determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los Fondos Mixtos de Promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto colombiano de Bienestar Familiar ICBF , para el cumplimiento de sus programas de servicio al menor y a investigación y de altos estudios par financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.”

El Articulo 126-2 - Inciso 3. (Adicionado. Ley 181/1995, Art. 76):

“Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas sin animo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.
Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2, 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento (adicionado Ley 181 de 1995 Artículo 76).”


. Cómo donar


¿Cómo hacer su donación?

EN DINERO:

Su Donación se hace a través de Cheque, tarjeta de Crédito o Débito, o por transferencia bancaria a través de alguna Entidad del sistema financiero colombiano, con cargo a cualquiera de las siguientes cuentas:
CTA. CORRIENTE: No. 390-04450-1 (BANCO OCCIDENTE)
CTA. AHORROS: No. 41503300891-6 (BANCO AGRARIO)

EN BIENES Y SERVICIOS:

Su donación se realiza a través de la entrega de los mismos y se tomará como valor el costo fiscal vigente a la fecha de la Donación.

 

 

. Beneficios reales de su inversión


Beneficios reales de su inversión:


.  Disminución real y efectiva en el valor del impuesto a pagar ya que no requiere trámite previo ante la DIAN.

.  Usted puede determinar la destinación de su Donación al lugar, proyecto o actividad que decida apoyar.

.  Su contribución deja de ser anónima y puede ser reconocida directamente por la comunidad beneficiaria.

.  Retribución inmediata en publicidad de sus productos y servicios, empoderamiento social de su marca y fortalecimiento de su imagen corporativa y personal.

.  Usted puede hacer seguimiento a su inversión, mediante auditoría externa al Fondo Mixto de Cultura de Boyacá.

Usted sabe con certeza a dónde va su contribución y su comunidad se lo agradecerá.

.  La comunidad agradecida le retribuirá con bendiciones y buenas intenciones que le inundarán de una energía positiva, la cual se materializará en mayor productividad y ventas de su producto lo que se le multiplica en prosperidad y bienestar.

 

 

 

. Cómo hacer efectiva la donación


¿Cómo hacer efectiva la deducción?


El Fondo Mixto de Cultura de Boyacá, como entidad Donataria respaldada por la Ley y los organismos de control, le expide un CERTIFICADO DE DONACION, que le servirá de soporte documental para realizar la deducción a la que tiene derecho. No hay que realizar un trámite previo en la DIAN, la deducción se efectúa directamente del valor de la renta líquida gravable, por el 125% del valor donado, en el momento de liquidar su Impuesto de Renta.
NOTA:  El CERTIFICADO DE DONACIÓN es el soporte documental que respalda la deducción, en  caso de que la DIAN lo requiera.