Mecanismos para la atención al ciudadano

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Carta de trato digno

El Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las artes de Boyacá a través de sus colaboradores, reconoce y garantiza los derechos constitucionales y legales de todas las personas naturales y jurídicas. En consecuencia, expide y divulga la presente “Carta de Trato Digno al Ciudadano”, en la que se reiteran los derechos que les corresponden a todas las personas usuarias de los servicios del por el Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las artes de Boyacá y se establecen los diferentes canales de atención habilitados para garantizarlos.

  1. Recibir la misma protección y trato sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
  2. Ser tratado con el respeto y la consideración debidos; así como recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, o adultos mayores, y, en general, de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta.
  3. Respetar y hacer respetar el derecho a la intimidad personal y familiar, así como a su buen nombre.
  4. Conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en nuestras bases de datos y archivos.
  5. Garantizar el debido proceso en toda clase de actuaciones que adelante el Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las artes de Boyacá.
  6. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas.
  7. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbal o escrita y por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en el Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de Boyacá y sin necesidad de apoderado, así como obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos legales establecidos para su efecto.
  8. Obtener información y orientación acerca de los servicios ofrecidos por el Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de Boyacá.
  9. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.
  10. Formular quejas y aportar documentos y otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, que dichos documentos sean valorados o tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que éstas le informen el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.
  11. Cualquier otro que le reconozcan la constitución y las leyes.

Así mismo es importante divulgar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la ley 1437 de 2011, los deberes de las personas:

  • Obrar conforme al principio de buena fe, sin utilizar maniobras dilatorias en las actuaciones, y efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
  • Ejercer con responsabilidad sus derechos, y abstenerse de reiterar solicitudes improcedentes para evitar que las nuevas solicitudes radicadas se conviertan en reiteraciones permanentes que afecten los tiempos de los trámites y la agilidad de respuesta de los mismos.
  • Observar un trato respetuoso con los funcionarios y/o colaboradores del Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las artes de Boyacá.
  • Acatar la constitución y las leyes.